¿Para qué sirve el Tribunal Constitucional?

Un Tribunal sin capacidad de hacer cumplir sus propias sentencias salvo por requerimiento del gobierno
La ley Orgánica 2/1979, del 3 de octubre del Tribunal Constitucional, en su artículo I declara al mismo como único intérprete supremo de la Constitución de 1978, por lo que como tal, vela por el cumplimiento de la norma suprema que gobierna todo el territorio nacional. Sus funciones quedan estipuladas en base al artículo 2 de la Ley:
Sus funciones más destacadas incluyen el conocimiento de recursos y cuestiones de inconstitucionalidad contra leyes (como los Estatutos de Autonomía), disposiciones normativas o actos con fuerza de ley, así como omisiones o inclusiones de disposiciones normativas por parte de las Comunidades Autónomas que no respeten el reparto de competencias entre éstas y el Estado o entre las mismas.
Además, en el ámbito nacional el Tribunal es competente en los siguientes supuestos:
- Recursos de amparo por violación de los derechos y libertades públicos constitucionales;
- Conflictos entre órganos constitucionales del Estado, entendiendo por éstos la Corona, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial.
- Impugnación de los entes locales de normas con rango de ley o leyes estatales o autonómicas que vayan contra la autonomía local.
- Verificación de los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Constitucional.
En el plano internacional, ejerce también un papel importante siendo el único órgano jurisdiccional competente para declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los Tratados Internacionales.
Consecuentemente, como órgano independiente y sometido sólo a la Constitución y su Ley Orgánica, El Tribunal Constitucional tiene como objeto principal el garantizar el cumplimiento de los preceptos constitucionales.
Siguiendo la sentencia del Tribunal Constitucional del 28 de junio de 2010, estimando parcialmente el recurso de inconstitucionalidad contra la Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña y declarando la invalidez jurídica de expresiones como “la realidad nacional de Cataluña”, dicho órgano jurisdiccional anuló la proclamación de independencia de Cataluña el pasado 2 de diciembre de 2015.
Para que el Tribunal Constitucional pudiese pronunciarse, previamente, los partidos políticos tuvieron que presentar en el primero de los casos un recurso de inconstitucionalidad contra el Estatuto (PP), y posteriormente otro sobre la Resolución de Independencia (PP, PSOE, CC).
Para los críticos, este modelo de funcionamiento puede derivar en una politización del Tribunal e incluso en una omisión de las competencias básicas atribuidas por la Constitución. Para sus defensores, este modelo previene un control excesivo por parte del Tribunal Constitucional hacia el poder ejecutivo.
En el ámbito de la división de poderes y en el equilibrio entre las estructuras del Estado, ¿El Tribunal Constitucional debe tener la capacidad de pronunciarse sin requerimiento previo? O, por el contrario, ¿Debe sólo hacerlo cuando es consultado a través de recursos de inconstitucionalidad?