REDACCIÓN

La Infanta al banquillo de los acusados

Infanta Cristina
Infanta Cristina

El artículo 14 de la Constitución gana: todos somos iguales ante la Ley 

La Infanta al banquillo de los acusados

Finalmente la sala sentará en el banquillo a la Infanta Cristina como acusada en el caso Nóos. Para evitar dicha acción, la defensa de la Infanta se había amparado en la doctrina Botín. De haberse aplicado, Cristina de Borbón habría disfrutado de una doctrina que se creó en beneficio único del fallecido banquero Emilio Botín.

Esta doctrina hubiese librado a la infanta de ser juzgada de cualquier delito – un privilegio que no tendría ningún otro ciudadano español que se encuentre en la misma situación jurídica. Pero, ¿Qué es la doctrina Botín exactamente


 

En 2007, una resolución del Tribunal Supremo sienta jurisprudencia para limitar la acción popular. Es curioso que el propio Tribunal Supremo limite un derecho recogido en la Constitución Española bajo el artículo 125 que establece:

"Los ciudadanos participarán en la Administración de Justicia en los casos y en la forma que la ley establezca"

Los opositores a este artículo critican que España sea el único país democrático donde existe la acción popular. Pero lo cierto es que España es también el único país democrático donde la Fiscalía y la Abogacia del Estado actúan como defensores pasivos en un caso de presunta corrupción como en el caso Nóos. Por ello, la acusación popular es imprescindible para garantizar la independencia de la justicia de unos poderes del Estado que no actuan de forma imparcial.


 

En el juicio contra Emilio Botín, el Tribunal Supremo sentenció que el acusado sólo podría ser juzgado si la Fiscalía y la Abogacía del Estado presentan cargos. Como sólo fue la acusación popular quién presentó cargos, el acusado quedó libre de juicio.

Sí es cierto que en 2008, en el caso Atuxa – ex presidente del Parlamento Vasco – se sentó jurisprudencia opuesta a la doctrina Botín. En este caso, el tribunal admitió que se abriera el proceso judicial, aunque no existiese acusación de la Fiscalia ni de la Abogacia del Estado basándose en lo siguiente:

“cuando el delito afecta a intereses colectivos o si no se han personado los perjudicados directos“

 


 

Lo curioso en el caso de la infanta, es que ni la Fiscalia ni la Abogacía del Estado sostengan que el supuesto fraude a la Hacienda Pública sea un delito que afecte a intereses colectivos. En cualquier caso, el hecho de que la infanta sea finalmente juzgada como cualquier otro ciudadano demuestra que la figura de la acusación popular es imprescindible en un país que no goza de instituciones independientes. En este caso, ha sido el sindicato Manos Limpias quien ha logrado hacer valer el artículo 14 de la Constitución Española que establece lo siguiente:

“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social