CONCEPCIÓN CUETO

¿Cuánto pagan los partidos políticos por robar?

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¿Es suficiente la reforma del Código Penal para disminuir la corrupción? 

¿Cuánto pagan los partidos políticos por robar?

La corrupción, se encuentra en el primer puesto en la lista de preocupaciones de los españoles. ¿En qué ha influido entonces la reforma del Código Penal para paliar este tipo penal?

Las sucesivas reformas llevadas a cabo en 2010 por el PSOE y por el PP en 2012 y 2015, motivadas fundamentalmente por los sonados casos de corrupción asociados a los EREs y los papeles de Bárcenas, han configurado el nuevo texto resultando así en un endurecimiento de penas, la penalización de faltas, y en una inclusión de ciertas figuras delictivas. 

Así, a partir de 2012 se incluyó a los partidos políticos como sujetos responsables penalmente de todos aquellos delitos cometidos en su nombre o por cuenta de éstos para su beneficio directo o indirecto, al hacerse referencia en el art. 31 bis a la responsabilidad de las personas jurídicas. Anteriormente, solamente se les aplicaba una responsabilidad civil subsidiaria, respondiendo únicamente el administrador de hecho o de derecho ante la jurisdicción penal. 

Responsabilidad penal que se aplicará también a las Sociedades mercantiles públicas con función de ejecución de políticas públicas o de prestación de un servicio de interés económico general, cuya sanción en caso de incurrir en infracción de ley será la del pago de una multa por cuotas o proporcional o la intervención judicial.

Por otra parte, por primera vez se contempla en el Código Penal de manera específica en los art. 304 bis y 304 ter la financiación ilegal de los partidos políticos consistente en recibir aportaciones o donaciones que superen los límites establecidos en la Ley de Financiación de los Partidos Políticos.

Si bien, en función de las cantidades recibidas así será de grave la sanción en consecuencia aplicada. Las penas con carácter grave que podrán ser impuestas van desde la multa por cuotas o proporcional hasta la disolución o la suspensión de actividad, la clausura de locales, la prohibición de realizar en el futuro la actividad en la que se haya cometido el delito, la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, o la intervención judicial.

Además se añadirá la pena de prisión en tres supuestos:

En primer lugar, si las donaciones son anónimas, finalistas o revocables, o proceden de personas o entidades sin personalidad jurídica, y superan los 500.000 euros.

En segundo lugar, si las donaciones son realizadas por una misma persona y llegan a los 550.000 euros.

En tercer y último lugar, si las donaciones son hechas por parte de gobiernos y organismos, entidades o empresas públicas extranjeras o de empresas relacionadas directa o indirectamente con los partidos políticos y superan los 100.000 euros.

Por otra parte dentro de la esfera de la corrupción, también queda integrado el delito de malversación entendida como un nuevo tipo de administración desleal del patrimonio público o privado, dejando de ser considerada exclusivamente un delito societario. A nivel público se engloban las contrataciones a precios superiores a los reales, celebración de contratos sin prestación, utilización del patrimonio público para fines privados, etc

Con todo lo anteriormente expuesto, ¿será suficiente esta nueva configuración del Código Penal para disminuir la corrupción entre los partidos políticos? ¿O, por el contrario se deberían rebajar las cantidades a partir de las cuales se incluye la pena de prisión?